Reglamento Interno

del Programa de Residencia Médica

en Otorrinolaringología

de la

Fundación Arauz de estudio, investigación y asistencia médico quirúrgica en general con especialidad en otorrinolaringología

 

  1. De la normativa

 

El desarrollo del Programa de Residencia Médica en Otorrinolaringología (el Programa) de la Fundación Arauz de estudio, investigación y asistencia médico quirúrgica en general con especialidad en otorrinolaringología (la Fundación) está regido por lo normado en este Reglamento, el Convenio de Cooperación firmado entre la Fundación y el Instituto Otorrinolaringológico Arauz S.A. (el Instituto) y los Convenios Específicos que se establezcan, el Contrato de Beca de Formación con Asignación Mensual firmado entre el médico residente y la Fundación, el Plan de Estudio aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, los Fundamentos y Principios de la Ley 22.127 y de la Resolución 303/2008 del Ministerio de Salud de la Nación y la normativa médica que emita la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología (FASO).

 

  1. De las autoridades

 

Las autoridades del Programa de la Fundación son: el Presidente de la Fundación, el Comité de Docencia e Investigación, el Director y Subdirector del Programa, el Coordinador Institucional y el Jefe de médicos residentes.

El Presidente de la Fundación y el Comité de Docencia e Investigación son quienes velarán por la continuidad del Programa y por el cumplimiento de sus requisitos legales y médicos, valiéndose para ello de un (1) director, de un (1) coordinador institucional y de un (1) jefe de médicos residentes.

El Director y Subdirector del Programa deberán asistir al Comité de Docencia e Investigación en la articulación de toda la actividad asistencial que los médicos residentes deberán cumplir, tanto clínica (Consultorio externo, demanda espontánea y guardia) y quirúrgica (Ver apartado 7. De la actividad formativa asistencial). Podrá ejercer la dirección en conjunto con un subdirector. Deberá coordinar el diagrama de las rotaciones según el conocimiento de las patologías de áreas de responsabilidad primaria y secundaria del ámbito de la otorrinolaringología en lapsos prácticos que permitan su aprendizaje, por medio del Jefe de médicos residentes. Deberá procurar el cumplimiento de la cantidad de rotaciones obligatorias internas y externas. Y fomentar las rotaciones optativas. Asimismo, deberá cubrir el rol de Jefe de médicos residentes, en los casos que no haya esta figura. Deberá tener una comunicación constante y fluida con todos los Instructores de la Asistencia Médica, con el Instructor de Docencia e Investigación y con el Instructor de Fresado.

El Director y Subdirector del Programa deberán ser un médico de la especialidad y un medico de una especialidad conexa, y serán elegido por el Presidente de la Fundación y el Comité de Docencia e Investigación, pudiendo ser uno de sus integrantes. Durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser reelegido una sola vez. En el caso de ausencia de Director y Subdirector del Programa, el Director de la Fundación y/o del Instituto podrá reemplazarlo en sus funciones.

El Coordinador Institucional deberá supervisar estrictamente el cumplimiento de este reglamento y el plan de estudio. Asimismo, deberá articular las actividades asistenciales y académicas para aumentar las posibilidades de aprendizaje así como gestionar los convenios para las rotaciones en el caso que sea necesario. También, deberá asistir al Director del Programa en la articulación de las actividades formativas no asistenciales no programadas (Ver apartado 8. c) De la actividad formativa no asistencial no programada), a los efectos de llevar adelante las relaciones interpersonales entre los médicos y los médicos residentes. En dichas actividades se deberán tratar temas relacionados con la ética médica, la comunicación, las relaciones interpersonales y el trabajo en equipo. Por último, debe asegurar la supervisión directa de la tarea del Jefe de médicos residentes, garantizar que las exigencias asistenciales respondan en primer término a propósitos educativos y que las prácticas que realizan no excedan la capacidad real y autónoma para cada nivel de formación. Asimismo, deberá asistir al Director del Programa en el cumplimiento del presente Reglamento y de los requisitos legales para llegar adelante el Programa. Deberá redactar los convenios con otras instituciones, controlar el cumplimiento de la carga horaria de la asistencia médica, de la docencia y de la investigación. Formalizar las becas con los residentes y la emisión del certificado de residencia completo. Será el encargado de los trámites de Acreditación ante el Ministerio de Salud de la Nación. Deberá tener una comunicación constante y fluida con el Director del Programa y con el Jefe de médicos residentes.

El Instructor de Asistencia Médica deberá instruir al médico residente, clínica y quirúrgicamente, designado en el área específica para la cual fue determinado en plazos no mayores de seis (6) meses. Deberá completar una evaluación y generar un espacio de dialogo para transmitir al médico residente las posibilidades de crecimiento en el área asignada, realizando recomendaciones y sugerencias. La evaluación deberá ser firmada por el Instructor de Asistencia Médica y por el médico residente. El Programa de Residencia contará con un mínimo de seis (6) instructores de asistencia médica que serán designados anualmente. Deberá tener una comunicación constante y fluida con el Director del Programa y con el Jefe de médicos residentes.

El Instructor de Docencia e Investigación deberá asistir al Director del Programa en la articulación de toda la actividad académica y de investigación así como coordinar las actividades formativas no asistenciales programadas (Ver apartado 8. a) y b) De la actividad formativa no asistencial programada docente). Deberá llevar adelante las clases, ateneos y cursos que el médico residente debe realizar por medio de la participación activa de médicos docentes del Instituto o de médicos docentes invitados. Deberá controlar el cumplimiento de seis (6) horas semanales de actividad docente que deberán ser realizadas de lunes a viernes fuera del horario habitual de demanda espontánea, guardia y/o consultorio externo. Asimismo, se encargará de hacer el seguimiento de los trabajos de investigación que el Comité de Docencia e Investigación determiné según las tres (3) áreas de la otorrinolaringología, para su obligatoria presentación ante el Congreso Anual de Otorrinolaringología y Congresos de Sociedades Regionales que se realicen durante el año de residencia, según lo organice la FASO. Deberá reunirse con el Comité de Docencia e Investigación– o con cada uno de los responsables de área en forma independiente- para informar el seguimiento del estado de los trabajos. Se encargará de gestionar la presentación de los trabajos antes las entidades correspondientes. Deberá tener una comunicación constante y fluida con el Jefe de médicos residentes.

El Instructor de Fresado deberá instruir al médico residente en las pautas de funcionamiento de la disección y cirugía del hueso temporal. Deberá completar una evaluación y generar un espacio de dialogo para transmitir al médico residente las posibilidades de crecimiento en el área asignada, realizando recomendaciones y sugerencias. La evaluación deberá ser firmada por el Instructor de Fresado y por el médico residente, en donde se evaluará la cantidad de huesos temporales fresado y las horas dedicadas.

El Jefe de los médicos residentes deberá controlar el cumplimiento del Programa según lo indicado por el Director del Programa y por el Coordinador Institucional. Deberá organizar las tareas de los médicos residentes y ejercer funciones de acompañamiento y tutoría; así como coordinar el registro sistemático de todas las cirugías realizadas por el médico residente. Son funciones específicas del Jefe de médicos residentes: a) Garantizar el cumplimiento del Programa preestablecido, mediante la organización de las tareas de los médicos residentes fijando los horarios, rotaciones, guardias, feriados, vacaciones y participando en la coordinación del Proceso de Selección (Ver apartado 4) Del proceso de selección de los médicos residentes), junto con la respectiva publicación en la página web de la Fundación; b) Discutir con los médicos residentes los problemas que resulten de la atención de los pacientes y el servicio, mediante reuniones que, mínimamente, se celebrarán una (1) vez por día; c) Tratar los problemas de los pacientes y encarar la tarea del día, mediante reuniones semanales con el Jefe de Servicio de Demanda Espontanea y Guardia y con el Director del Programa y del Instituto; d) Actuar conjuntamente con los Instructores, en la formulación de las actividades docentes de los médicos residentes; e) Seleccionar con el Instructor de Docencia e Investigación los temas para las actividades docentes y de investigación de los médicos residentes; f) Evaluar la tareas realizadas por los médicos residentes; g) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las directivas impartidas por el Director del Programa y por el Coordinador Institucional, constituyéndose en su natural intérprete.

El Jefe de médicos residentes será preferentemente un profesional que ha cumplido el ciclo completo del Programa y esté dispuesto a desempeñar dicha tarea. En su defecto, podrá ser quien se encuentre cursando el último año del Programa. La selección del Jefe de médicos residentes será realizada por los médicos residentes, excepto los del último año o excepto los candidatos, el Jefe de médicos residentes saliente y el Director del Programa, contando con doble voto en el caso de empate. El Jefe de médicos residentes permanecerá un (1) año en sus funciones, plazo no renovable y desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los demás médicos residentes.

El Jefe de médicos residentes deberá realizar las tareas detalladas en el cronograma de tareas que deberá ser entregada y actualizada por el Jefe de médicos residentes saliente y realizar las comunicaciones por correo electrónico desde la casilla de Fundación: residencia@farauzorl.org.ar.

En el caso que el Programa no cuente con médicos residentes que reúnan las condiciones del párrafo anterior, se podrá como excepción y por única vez, seleccionar para un nuevo período un Jefe de médicos residentes que ya haya cumplido el ciclo como Jefe de médicos residentes.

  1. De los objetivos

 

El objetivo del Programa es formar especialistas capacitados para desempeñarse en las situaciones clínicas y quirúrgicas más frecuentes de la otorrinolaringología.

El Programa se propone cumplir con los siguientes objetivos:

  • Tomar conciencia sobre la importancia del rol del otorrinolaringólogo en los programas de atención medica.
  • Identificar e implementar actividades de prevención para la detección temprana de las enfermedades otorrinolaringológicas.
  • Apreciar el valor de la relación ético profesional entre médico y paciente como herramienta básica de la práctica médica.
  • Desarrollar habilidades intelectuales que promuevan y favorezcan la investigación en las distintas áreas de la otorrinolaringología, así como la práctica de la medicina basada en la evidencia.
  • Desarrollar el hábito de la excelencia aplicándola a la mejora continua en todos los ámbitos de la atención médica.
  • Generar una práctica del uso racional de los medicamentos y de la tecnología médica.
  1. Del proceso de selección de los médicos residentes

El ingreso al Programa se podrá realizar según lo que indica la Universidad Nacional de Buenos Aires (Examen UBA), el Ministerio de Salud de la Nación (Examen Único) o según un Proceso Interno (Examen Propio), según lo que el Director y el Subdirector del Programa determinen anualmente.

En el caso del Proceso Interno: se realizará a través de promediar los siguientes tres (3) requisitos:  1.- Evaluación Curricular; 2.- Examen escrito por sistema de respuesta múltiple;  3.- Entrevista personal.

Requisitos para la inscripción:

  • Tener título de médico.
  • La inscripción es virtual.
  • Acompañar la siguiente documentación al momento de la inscripción: (i) Documento de acreditación de identidad: N.I., ó Cédula de Identidad para argentinos o naturalizados. Pasaporte para extranjeros; (ii) Título Universitario Académico: Original o fotocopia legalizada de título académico, u original del certificado de título universitario en trámite. En caso de título emitido en el extranjero deberán tener la convalidación, o la constancia de convalidación en trámite, por parte de los Ministerios de Salud y de Educación de la República Argentina (al momento de acceder al cargo deberá presentar la convalidación completa); (iii) Promedio general de la carrera: Para argentinos, naturalizados y extranjeros: constancia original y fotocopia legalizada, que será retenida. Los promedios deben incluir aplazos (Ordenanza Nº 51.475, Art. 7º), lo cual deberá constar expresamente en la constancia; (iv) Foto carnet 4 x4; (v) Constancia de Registro de Firma de Certificados de Defunción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; (vi) Constancia de Ausencia de Antecedentes Penales; (vii) Seguro Médico.

Proceso de selección Interno:

  • Llamado a concurso anual de candidatos a médicos residentes (Candidatos) para realizar el examen escrito que se expondrá en la página web de la Fundación y páginas web de instituciones relacionadas por un período no inferior a tres (3) meses previos a su realización.
  • Inscripción de Candidatos para rendir examen y recepción de documentación pertinente en el Departamento de Docencia e Investigación de la Fundación.
  • Examen escrito por sistema de respuestas múltiple de cien (100) preguntas sobre medicina general y sobre otorrinolaringología y la confección de un cuestionario personal en el aula de la sede de la Fundación: Tte. Gral. J.D. Perón 2238, 2do piso. El examen escrito se realizará durante el mes de abril de cada año lectivo. La duración del examen será de dos (2) horas.
  • Publicación de los diez (10) mejores promedios según orden de mérito en la página web de la Fundación.
    • Realización de entrevista individual con el Director y Subdirector del Programa y/o Jefe de médicos residentes saliente.
  • Realización de entrevista individual frente al jurado de la Fundación compuesto por los Instructores de Asistencia Médica y/o Instructor de Docencia e Investigación y/o Instructor de Fresado y/o el Director del Programa y/o del Instituto (Jurado).

Proceso de selección Interno/Examen UBA/Examen UNICO:

  • Los Candidatos seleccionados deberán comenzar la residencia el primero (1) de junio del año correspondiente y/o el día que determine el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Los Candidatos seleccionados que acepten el cargo deberán poseer matrícula y haber realizado el examen de aptitud psicofísica.
  • Los Candidatos seleccionados deberán contar con la siguiente documentación: Examen de apto médico; DNI, 1a y 2a hoja (original y fotocopia común); Título matriculado (original y fotocopia común); Matrícula (original y fotocopia común); CUIL de ANSES (original y fotocopia común). Certificado de antecedentes penales
  • Los candidatos seleccionados que renuncien, no se haga cargo o abandone sus funciones entre los 55 (cincuenta y cinco) y 150 (ciento cincuenta) días del comienzo del ciclo lectivo, no podrán participar por el término de dos (2) años en los concursos anuales que organice la Fundación.
  1. Del régimen de actividad

El régimen de actividad del Programa se fija conforme el artículo 2 de la Resolución Ministerial de Salud Nro. 303/2008 como a tiempo completo, con dedicación exclusiva y mediante la ejecución personal, bajo la supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad creciente.

El régimen de actividad comprende la participación del médico residente en actividades asistenciales: comunitarias, atención en centros de salud, en consultorios externos, en salas de internación, guardia, interconsultas, pases de sala y de guardia y actividades formativas no asistenciales.

  1. De las vacantes y duración

 

a) El Programa tendrá hasta 2 (dos) vacantes por año de residencia y tendrá una duración de cuatro (4) años. La vacante deberá ser renovada a su vencimiento en forma expresa, a través de los diferentes mecanismos de evaluación y desempeño del médico residente, según lo indicado en el apartado 11. Del sistema de evolución y de la promoción.

b) En caso de abrirse la concurrencia médica en otorrinolaringología en la Fundación tendrá una duración de cinco (5) años.

c) En caso de producirse vacantes de médicos residentes o del Jefe de médicos residentes durante el año lectivo, la Fundación podrá llamar a concurso para cubrir dicha/s vacante/s, como concurrentes o residentes

El llamado a concurso se expondrá en la página web de la Fundación y páginas web de instituciones relacionadas con la máxima antelación posible.

Los Candidatos deberán inscribirse en el Departamento de Docencia e Investigación de la Fundación debiendo cumplirse los mismos requisitos solicitados para el concurso anual. En el caso de vacantes producidas después de los noventa (90) días de iniciado el año de capacitación, aparte de sus antecedentes, el Candidato deberá presentar la certificación de estar cumpliendo un programa de residencia oficialmente reconocido. Para las vacantes de segundo año en adelante, el año previo de residencia sólo se considerará válido si el Candidato se desempeñó en el cargo nueve (9) meses como mínimo.

Todo este proceso de selección se realizará según el apartado 4. Del proceso de selección de los médicos residentes.

  1. De la actividad formativa asistencial

 

La actividad formativa asistencial deberá ser coordinada por los Instructores de Asistencia Médica.

El médico residente deberá realizar durante la vigencia del Programa como mínimo seis (6) rotaciones internas obligatorias y tres (3) rotaciones externas obligatorias y una (1) optativa. Las rotaciones internas son aquellas que se realizan dentro del Instituto y tienen una duración de seis (6) meses; y están a cargo de los Instructores de Asistencia Médica, detallados en el punto 2) De las autoridades. Las rotaciones externas son aquellas que se realizan en centros de salud distintos al Instituto y donde la Fundación tenga convenio firmado y por medio de las cuales, el médico residente adquiere conocimientos, saberes y destrezas vinculados con la especialidad pero cuyo aprendizaje no es posible en el Instituto; y tienen una duración de tres (3) meses, como máximo; debiendo ser coordinadas, supervisadas y evaluadas como si fueran una rotación interna.

Las rotaciones optativas son las rotaciones internas o externas del último año del Programa, a libre elección del médico residente.

Las rotaciones de atención primaria de la salud son aquellas que se realizan en forma externa, semanal y/o anualmente o semestralmente durante el período que dure una rotación interna y/o externas en hogares de asistencia social dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o de la Provincia de Buenos Aires y/o del interior del país.

El diagrama de las rotaciones debe ser coherente con el conocimiento de las patologías de áreas de responsabilidad primaria y secundaria del ámbito de la otorrinolaringología en lapsos prácticos que permitan su aprendizaje.

  1. De la actividad formativa no asistencial programada y no programada

 

a) La actividad formativa no asistencial programa docente deberá ser coordinada por el Instructor de Docencia e Investigación y comprende las clases, ateneos y cursos que el médico residente debe realizar. Deberá procurar la participación activa de médicos del Instituto que sean docentes. Las actividades formativas no asistenciales programas deberán realizarse de lunes a viernes fuera del horario habitual de consultorio externo.

Semanalmente, se deberán realizar dos (2) horas de clase, una (1) hora de ateneo general (clínico y quirúrgico) y tres (3) horas de ateneos bibliográfico, ascendiendo un total de seis (6) horas semanales.

Anualmente, se deberá realizar un (1) curso o taller de formación médica por año del Programa, en la Fundación o en otras instituciones relacionadas.

b) La actividad formativa no asistencial programa de investigación deberá ser coordinadas por el Instructor de Docencia e Investigación y comprende la realización de reuniones periódicas para la confección de trabajos científicos para su obligatoria presentación ante el Congreso Anual de Otorrinolaringología y Congresos de Sociedades Regionales que se realicen durante el año según lo organice la Fundación.

c) La actividad formativa no asistencial no programada deberá ser coordinada por el Coordinador Institucional es aquella que se realiza a los efectos de llevar adelante las relaciones interpersonales entre los médicos y los médicos residentes.

Serán convocadas por el Director del Programa, el Coordinador Institucional y/o el Jefe de los Médicos Residentes cada cuatro (4) meses aproximadamente y deberán participar solamente los médicos residentes y el Jefe de los médicos residentes, salvo situaciones excepcionales. Sin perjuicio, de que los mismos médicos residentes puedan convocarlas para tratar una situación puntual y a la cual deberán asistir todos los médicos residentes.

En dichas actividades se tratan temas relacionados con la ética médica, la comunicación, las relaciones interpersonales y el trabajo en equipo.

 

  1. De las obligaciones del médico residente

a) El médico residente cumplirá todas las tareas estipuladas en el plan de estudios del Programa con dedicación exclusiva (el Servicio). Será responsable, durante las veinticuatro (24) horas del día, de la asistencia de los enfermos que se le asignen supervisado por el Jefe de los médicos residentes del Programa o por quien éste designe. A través del médico residente, se canalizarán los actos médicos dirigidos al diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

b) El año lectivo comenzará el primero (1) de junio y finalizará el treinta y uno (31) de mayo siguiente y/o lo que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.

c) La actividad asistencial que desarrolle el médico residente no podrá ser inferior a cuarenta y ocho (48) horas semanales y no podrá ser superior a ochenta (80) horas semanales, incluyendo las horas de guardia.

d) La guardia no podrá excederse –salvo casos excepcionales- en más de dos (2) semanales y debe haber un tiempo no menor a seis (6) horas de recuperación o descanso post-guardia, no debiendo exceder las veinticuatro (24) horas de trabajo.

 

e) El médico residente deberá concurrir fuera del horario habitual o en día feriado, cuando las necesidades asistenciales del Instituto así lo requieran.

f) El médico residente cumplirá con el Servicio que le asignen en la guardia como urgencia o como demanda espontánea y en los Consultorios Externos o en los establecimientos en que realice una rotación según lo indicado en el apartado 7. De la actividad formativa asistencial.

g) El médico residente deberá asistir puntualmente a todas las actividades que le sean asignadas.

h) El médico residente no abandonará el Servicio sin antes notificar personalmente a quien corresponda y sólo lo hará después de asegurarse que otros médicos residentes cubran adecuadamente sus obligaciones.

i) El médico residente deberá desempeñar tareas de docencia en algunas de las materias de pre-grado y/o cursos y/o jornadas que organice la Fundación siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria y respetando los días de Servicio correspondientes.

j) Cada médico residente deberá registrar en la base de datos de la Fundación todas las cirugías realizadas por el mismo, todas las cirugías ayudadas y todas las observadas, bajo la coordinación del Jefe de los médicos residentes. Asimismo, cada médico residente deberá completar la historia clínica electrónica del Instituto según lo indicado en el apartado 7. De la actividad formativa asistencial, según la clave personal e indelegable que se el Instituto le entregará al efecto.

k) La promoción del médico residente estará sujeta al cumplimiento en forma conjunta del apartado 11. Del sistema de evaluación y de la promoción y el apartado 12. De la caducidad.

  1. De los derechos del médico residente

 

a) Todo médico residente en guardia tendrá las comodidades (cama, baño y comida) en el sitio donde desempeñe esas funciones.

b) El médico residente recibirá una beca como asignación mensual. En ningún caso deberá constituir por sí misma la principal atracción del Programa.

c) El médico residente tendrá una licencia con goce de asignación mensual de catorce (14) días corridos de vacaciones a usufructuar, durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo; distribuidas por el Jefe de médicos residentes, otorgando prioridad de elección a los médicos residentes que se encuentran en los últimos años del Programa y en lo posible haciendo coincidir la licencia por vacaciones del médico residente con las vacaciones del Instructor de Asistencia Médica designado. Además, se les otorgarán licencias especiales por enfermedad, casamiento y embarazo que no excedan de noventa (90) días corridos. La licencia por vacaciones serán distribuidas por el Jefe de médicos residentes.

d) El médico residente recibirá vestimenta completa de trabajo (ambos y guardapolvos) en adecuadas condiciones.

e) El médico residente recibirá almuerzo sin cargo y en guardia, la cena.

f) El médico residente tendrá acceso a la suscripción on line de revistas académica de la especialidad y a las revistas electrónicas que la Fundación se suscriba.

g) El médico residente podrá realizar reemplazos en el Servicio de Demanda Espontanea y Guardia del Instituto así como en el Servicio de Cirugía según lo que se establecido en el Convenio de Cooperación entre el Instituto y la Fundación y lo que se establezca entre el Convenio Específico entre el Instituto y la Fundación.

h) Finalizado el Programa, el médico residente recibirá un certificado de residencia completo que así lo acredite firmado por el Director Médico de la Fundación y por el Director del Programa.

 

  1. Del sistema de evaluación y de la promoción

 

El sistema de evaluación de los médicos residentes debe comprender las siguientes evaluaciones:

1.- Evaluación anual integradora

2.- Evaluación post rotación interna y/o externa

3.- Evaluación final del Programa

El médico residente será promovido al año inmediato superior, por decisión del Director del Programa y de los Instructores de Asistencia Médica, teniendo en cuenta las evaluaciones enumeradas anteriormente, las cuales serán archivadas en el legajo del médico residente.

Por último, y a los efectos de la promoción, el médico residente deberá cumplir con un catálogo de intervenciones quirúrgicas realizadas, ayudadas y observadas relacionadas con las áreas de responsabilidad primaria y secundaria de la otorrinolaringología, determinadas por la FASO.

  1. De la caducidad

 

El nombramiento de médico residente caducará y/o no será promovido cuando:

a) no haya aprobado las evaluaciones correspondientes;

b) tenga más de 10 (diez) inasistencias injustificadas en el año;

c) tenga más de 90 (noventa) inasistencias justificadas en el año;

d) evidencie incumplimiento de las normas éticas;

e) evidencie desinterés manifiesto y falta de responsabilidad en sus obligaciones asistenciales y/o académicas/docentes: El médico residente será advertido en primera instancia en forma verbal y si reitera su conducta, luego recibirá una comunicación por escrito donde se indique que no ha cumplido con el horario de ingreso/de egreso de la tarea asignada y/o no ha cumplido con la colaboración mínima en la atención/diligencia necesaria, de corresponder. El medico residente podrá tener hasta tres (3) comunicaciones por escrito, durante cada año de residencia. La 4ta ya implicará la caducidad del contrato.